SABER CONTRATACIÓN PÚBLICA DESDE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Hoy lunes 3 de enero, iniciando un nuevo año, comencé dando mis clases de Contratación Pública para proveedores del Estado en Maestría de Derecho de Empresa de la Universidad Andina “Simón Bolívar” de #Ecuador.

Lo que dije en resumen fue lo siguiente:

Saber Contratación Pública desde los Principios Rectores es mucho mejor que memorizar las normas de un país determinado y te permite “globalizarte e internacionalizarte” como especialista.

Saber Contratación Pública desde los Principios Rectores es mucho mejor que memorizar las normas de un país determinado y te permite “globalizarte e internacionalizarte” como especialista.

Ello implica saber que en todo país (no solo en el Ecuador):

1. Las personas nos organizamos en estructuras llamadas “Estados”.

2. Los Estados sirven solo si consiguen el #BienComún.

3. El bien común significa que las personas consigamos ser mejores de forma individual y en conjunto, recibiendo servicios y bienes, como salud, educación, seguridad, carreteras, hospitales, aeropuertos, escuelas, colegios, etc.

4. Esos bienes y servicios se pagan con plata.

5. La plata en cada Estado proviene mayormente de los impuestos que pagamos o de lo que vende el Estado (El estado ecuatoriano mayormente vende petróleo).

6. Esa plata al pertenecerle al Estado, se llama recursos públicos.

7. Cada Estado destina un promedio del 15% del Producto Interno Bruto PIB: Es decir hay “bastante plata” destinada a satisfacer el bien común.

8. El PIB es todo lo que producen los habitantes de un país en un año (en el sector público y en el privado): Es decir el PIB es la suma de toda la actividad económica que hacemos los habitantes de un país en un año.

9. El Estado no puede lograr “solito”, el bien común; necesita de empresas que hacen las carreteras, los hospitales etc., a cambio de lo cual cobran dinero; no lo hacen gratis.

10. Para escoger a los contratistas, el Estado pone normas, unas que están escritas antes (que se llaman leyes, reglamentos o resoluciones) y otras que se escriben para cada procedimiento de Contratación que se llama “Pliego”.

11. Hay muchos interesados en ganar esos contratos, por lo cual el Estado tiene que hacer concursos y ver que participen muchos, avisando que va a contratar.

12. Al Estado a más de interesarle contratar carreteras, hospitales, salud, seguridad, etc., quiere que las empresas contratistas den empleo a trabajadores, paguen impuestos, mejoren la economía del país, usen buenas tecnologías, garanticen productos de calidad que no sean anticuados, sino los mejores.

13. Las autoridades y funcionarios de cada entidad contratante cuando hacen los contratos deben recordar que usan recursos públicos y por lo tanto tienen que mantener un criterio objetivo, independiente y ajeno a los intereses particulares de los contratistas.

14. Una buena autoridad del Estado sabe que debe satisfacer el interés público, usando bien los recursos públicos y no para provecho propio.

15. Los oferentes deben disponer de las mismas oportunidades, ello significa que en situaciones comparables no deben recibir un trato diferente y que no se les debe tratar de forma idéntica en situaciones que son diferentes.

16. Se debe permitir la participación de todas las empresas que cumplan lo que exige la entidad contratante de forma justificada; sin realizar restricciones artificiales de la competencia.

17. La entidad contratante y los proveedores deben tener conductas y acciones coherentes con normas y principios éticos, como una barrera contra la corrupción.

18. La Contratación Pública exige siempre formalidades: Una hora máxima para presentar las ofertas, manejo de un expediente escrito tanto en la parte precontractual, como contractual, uso de herramientas tecnológicas, cumplimiento de requisitos exigidos en el pliego, escribir claramente y de la manera más entendible, justificar también de forma clara porqué y a quien adjudica un contrato etc.

19. El contratista debe saber que cuando contrata con el Estado entiende que es de forma general a riesgo y ventura; es decir asume el posible resultado económico negativo del contrato, producido por circunstancias externas o por sus propios errores de cálculo sobre rentabilidad; igual que se beneficia cuando dichas circunstancias o cálculos le son favorables.

20. Antes, durante y después de la ejecución de un contrato, hay otros órganos del Estado que verifican que se cumpla lo señalado en los puntos anteriores y castiga con multas, sanciones o incluso enviando a la cárcel, a quienes hayan violado esas disposiciones.

Estas “20 ideas fuerza” las digo igual en Ecuador o cuando doy clases en #España o cuando voy a #Israel, o a cualquier otro país a hablar de Contratación Pública.

Si están claros y manejan estos criterios, son expertos en Contratación Pública en cualquier país del mundo, independientemente de la legislación de cada país.

Elaborado por: Ines Maria Baldeon Barriga, Directora General. 📌 “Lo nuestro es la Contratación Pública”. 📄 Más artículos en: www.grupoceas.com.ec

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *