Uno de los elementos importantes que se deben tener en cuenta para la adecuada finalización de los procesos de contratación, dada la propia naturaleza de los mismos, son precisamente las “Recepciones” de bienes, obras y/o servicios.
Pero en ellos hay que evidenciar que en muchas ocasiones; sea el proveedor o sea la entidad contratante NO dan paso a la suscripción de la(s) respectiva(s) acta(s) , dando paso a un sinnúmero de vicisitudes que pueden llegar a afectar la adecuada finalización del contrato y desde luego trascender en otras situaciones como consecuencia de su falta de recepción.
En este breve artículo, el Dr. Alvaro Ramirez Durini, refiere las clases de recepciones al amparo de la Ley de Contratación Pública, pero así también evidencia en qué circunstancias procede la “Recepción de Pleno Derecho” tanto para entidades como para proveedores.